Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Seccion Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara culpable al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS , previsto en el articulo 416 y 418 del Código Penal Vigente . SEGUNDO: Sanciona al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con la medida de REGLAS DE CONDUCTA ,consistente entre otras la obligación de trabajar y las demás que le señale el Juez en Funciones de Ejecución , sanción que se impone por el Lapso de SEIS (06) MESES ,de conformidad con lo previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico procesal Penal .....