Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 48 numeral 7 y 318 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Regístrese, Diarícese. Publíquese. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público