De lo antes expuesto, efectivamente la probabilidad de condena del acusado de marras, se fundamenta en las pruebas antes descritas y de las cuales se desprende, que de lo expuesto por el Ministerio Público, ciertamente existe la comisión de un delito contemplado en el Código Penal y la Ley sobre Armas y Explosivos, esta presunción nace del inicio de una investigación por un hecho típico y antijurídico el cual fue considerado por la vindicta pública, como Porte Ilícito de Arma de Fuego, tal como lo contempla el artículo 277 del texto sustantivo penal, deducido a través del resultado de la experticia de reconocimiento legal practicada al arma y cartuchos colectados, donde no queda duda que el objeto que arrojó al suelo el adolescente se trata de una arma de fuego, aunado a ello éste fue visto por dos testigos, quienes corroboran lo expuesto por los funcionarios policiales y de donde emergen de forma clara todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, y de cuyas declaraciones ambos fu.....