En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como FLAGRANCIA, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia que las circunstancias de la detención, fueron las establecidas conforme a la Ley procesal como las de flagrancia. SEGUNDO: En cuanto la precalificación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del Código Penal Vigente, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal la acuerda con lugar, por considerar que existen elementos de convicción procesal que configuran el delito por parte del a.....