En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisadas las actas que conforman la investigación, así como oído lo expuesto por las partes, se acuerda diferir la celebración de la audiencia prevista en el artículo 313 del Código orgánico procesal penal para el día 04 de Octubre de 2.004, a las 10:00 horas de la mañana, y por cuanto precede a la presente decisión la orden de ubicación y captura, se evidencia que no ha sido obtenida la resulta del Cuerpo Policial designado, es por ello, que se declara parcialmente sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido de que se ordena remitir Oficio al l Instituto de Policía Municipal (POLIMARIÑO).a fin de que de respuesta inmediata y oportuna a lo exigido por este Órgano judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico procesal Penal, a fin de poder proveer sobre lo solicitado por la Ciudadana Fiscal d.....