EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Se declara Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la calificación realizada, como CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se declina la competencia, al Consejo de Protección del Municipio Díaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por ser la localidad en la cual reside el adolescente. En tal sentido, se ordena remitir las actas que integran este expediente a dicho Consejo de Protección para que acuerden a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA una medida de protección, exhortándole a incluirlo conjuntamente con su familia en un programa de tratamiento.....