EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, MODIFICA, la periocidad en cuanto a la asistencia de las presentaciones que deberá cumplir en lo adelante el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la Medida Cautelar con PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz, En tal virtud y por cuanto para la fecha 26-6-2007, se tenía fijada la audiencia de Revisión de la medida Cautelar , solicitada por la defensa Pública N° 3 de esta Sección, se declara Inoficiosa la celebración de la misma , por haberse decidido sobre lo solicitado . En consecuencia librese las respectivas boletas de citaciones al adolescente de marras el cual deberá comparecer ante la Sede de este Despacho, al 3er día hábil siguiente de haber recibido la correspondiente boleta de citación a objeto de ser impuesto de la decisión dictada, asi mismo Librese boletas de notificación a la defensa y a la Fiscalía .....