En consecuencia este Tribunal en funciones de control N° 02 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como EXHIBICION PORNOGRAFICA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto en el artículo 24 de la Ley especial contra delitos informáticos, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. TERCERO: Se le impone al adolescente la Medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que del adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDE.....