Por todos los razonamientos antes expuestos , este Juzgado de Primera Instancia en Funciones en Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por los acusados, se DECLARA CULPABLE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, el primero por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la segunda por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se le impone la siguiente sanción a los adolesc.....