En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, se acuerda decretar la continuidad del mismo por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se estima la precalificación como delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se declara sin lugar la Libertad Plena solicitada por la Libertad Plena solicitada por la Defensa Pública y en consecuencia se acuerda Con Lugar la Medida Cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por el Ministerio Público, consistente en DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA P.....