DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente PRIMERO: Se sanciona a los adolescentes; (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano de (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N...., de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos: ...Y ...., y (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) Venezolano, de (14) años de edad, nacido en fecha 24 de Abril de 1990, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, hijo de los Ciudadanos ... Y ....; con las siguientes sanciones: 1.-IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protecc.....