Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda de conformidad con lo dispuesto en literal f) del el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sancionar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en la primera parte de esta sentencia, con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en la obligación de someterse a la orientación Supervisión y Vigilancia de los Expertos adscritos a los servicios auxiliares de esta Sección por el lapso de seis (06) Meses, con una periodicidad de tiempo cada quince (15) días, por ser responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455, en relació.....