ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: REVOCAR la medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, decretada en contra del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) , y se acuerda dictar la medida de presentación cada 08 días ante la Oficina Del Alguacilazgo establecida en el literal "c", del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decreta la Libertad del adolescente mencionado. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a la Fiscal. Así se decide. CUMPLASE.-