Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente Sancionar al ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) identificado anteriormente, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en 1) Estudiar y/o trabajar, debiendo consignar cada cuatro (4) meses ante el Tribunal de Ejecución la respectiva constancia que así lo acredite; por el lapso de (1) AÑO Y CUATRO MESES, Y la sanción simultanea de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la cual el adolescente deberá cumplir una jornada semanal de dos horas a la semana, en.....