En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDAD,.conforme al articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, niñas y adolescentes, plenamente identificado en autos e investigado por la presunta comisión de un hecho punible tipificado como USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 319 del Código Penal Venezolano. Se deja sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre la adolescente, así .....