En consecuencia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: Se ordena la UBICACIÓN del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , identificado en autos, y ordena el diferimiento, para el día SIETE (7) DE JUNIO DE 2017 A LAS 9:O0 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por intermedio de la IAPOLEBNE. Se ordena desglosar foliatura de folio 52, 53, 68 y 69, y agregar al cuaderno de victimas y testigos, se ordena corregir foliatura del asunto principal a partir del folio 52., así como también se ordena corregir foliatura .....