En consecuencia este Tribunal en funciones de control N° 02 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se decreta la Libertad plena de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, así mismo se decretan las medidas cautelares sustitutiva de libertad establecida en los literales C, D Y F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para los adolescente.....