EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dada la posición contradictoria de lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico, de las actas policiales consignadas y aunado a esto lo manifestado por el adolescente, lo cual hace necesario que continué la investigación para el esclarecimiento de los hechos. Remítase a la Fiscalía en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Se estima la calificación al delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en los artículos 416, 418 y 84 numeral 1 todos del Código Penal vigente. TERCERO: En relación a la solicitud de la medida cautelar se acuerda en consecuencia CON LUGAR la medida ca.....