En consecuencia este Tribunal en funciones de control N° 02 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento como flagrante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se declara sin lugar lo solicitado por la defensa Publica de que se solicite el presente procedimiento como ordinario. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal Vigente, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se les imponen la Medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el literal c del arti.....