EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal acuerda decretar el PROCEDIMIENTO EN FLAGRACIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y se ordena de conformidad con los precitados artículos seguir el procedimiento por la vía abreviada y remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio para que convoque el Juicio Oral y privado. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la calificación del delito como VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contar la Mujer y la Familia. TERCERO: Se Declara la Libertad del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) Líbrese los correspondientes Oficios y la Boleta de Libertad a nombre del adolescente, .....