EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO. Visto lo oído por la Representante del Ministerio Publico y la defensa se Decreta la DECLINATRORIA DE COMPETENCIA, solicitada por el Ministerio publico, con respecto al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ BEJARANO , por cuanto que el mismo ya identificado en este tribunal ha manifestado ser mayo de dieciocho años y a tenor de lo dispuesto en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente quien, aquí decide es competente para conocer los asuntos relacionados, con los ciudadanos mayores de doce años y menores de dieciocho, razón por la cual quien aquí decide no es competente para conocer de su causa y por razón de la ley DECLINA SU CONOCIMIENTO en un Tribunal de Control de Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial a los fines de que conozca en lo que se refiere a esta causa, en lo que se refiere al identificado ciudadano. Asi se decide. Librasen oficios y hágase saber que.....