EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dicta como medida de aseguramiento la presentación cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , Se revoca la orden de captura dictada en fecha 26 de abril del 2007, y ratificada en sucesivas oportunidades. Se decreta la libertad de la adolescente. En relación a la fijación de la audiencia preliminar, este Tribunal dictara la misma por auto separado, en virtud de que para el día de hoy no se encontraba la Juez dando despacho. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.