Por todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, prevista en el articulo 413 en relación con el articulo 422 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA establecido en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia y DECLARA extinguida la Acción Penal, en beneficio del mismo, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescente y los artículos 111 ordinal 7 y 302 Ejusdem. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Ci.....