Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en la primera parte de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en literal f) del el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstos en los artículos 624, 626 y 623, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contenida en los literales b, c y d , del artículo 620 "Ejusdem". Consistentes en las sanciones a ser cumplidas de forma simultánea de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: presentaciones periódicas cada 30 días ante el Tribunal de Ejecución de la Secció.....