EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por la representante fiscal, en el asunto signado con el N° OPO1-P-2005- 006105, el cual se encuentra referido a un procedimiento que se inició por CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a nombre del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, relativa a la declinatoria del conocimiento de la presente causa al Consejo de Protección del domicilio del adolescente de autos. Y en tal sentido se ORDENA Declaratoria de incompetencia por la materia, realizada en base a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia 65 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Como consecuencia de.....