Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente Acuerda: Sancionar al ciudadano adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) , identificado anteriormente, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en al articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) AÑO, por la cual el adolescente deberá estudiar o trabajar, y consignar cada 4 meses la constancia que acredite su cumplimiento, ante el Tribunal de Ejecución; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el numeral 6° del articulo 453 del Código Penal venezolano, y sancionado en el articulo 529 .....