En consecuencia este Tribunal en funciones de control N° 02 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se decreta la Privación Preventiva de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver, dependiente del IAMENE. CUARTO Se ordena la práctica de las evaluaciones Clínicas Sociales del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por intermedio de los servicios auxiliares adscritos a la Sección Adolescentes.....