EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO:. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se declara al adolescente consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 78 "EJUSDEM". SEGUNDO". Se declina la competencia para conocer el procedimiento por consumo, al Consejo de Protección del Municipio Arismendi, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se acuerda ordenar la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas peritadas, tal como se describen en acta de experticia y las cuales resultaron ser: MARI.....