Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificada anteriormente, con la las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA contenidas en los literales B, y D del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se encuentran descritas en los artículos 624, y 626 "Ejusdem", por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) Meses, cada una, sanciones por las cuales queda obligada la adolescente a cumplir como LIBERTAD ASISTIDA, deberá someterse a la vigilancia, control, seguimiento y supervisión de uno cualquiera de los profesionales adscritos al Sistema penal de Adolescentes, cada 15 días, y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de manera sucesiva, consi.....