Por todos los razonamientos antes expuestos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ACUERDA: Declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 13 de Febrero de 1990, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXX, soltero, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de oficio Obrero en la Panadería IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en la Calle XX, Casa Nro. XX, OMITIDO, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, requerido por la defensa pública de autos en acto de audiencia preliminar celebrada el mismo día de hoy, tal como consta en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en literal a del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En con.....