Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones en Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vistas las razones antes expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Se DECLARA CULPABLE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarla responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 DEL Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que procede imponer la sanción de Orientación Verbal Educativa, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ,conforme al artículo 620 literal A de la Ley que rige la materia. Asimismo Se acordó revocar la Medida Cautelar establecida en el artículo 582, literales C de la Ley Orgánica para la Protecció.....