Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSA POR NO SER PROCEDENTE, EL ACORDAR UNA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 582 DE LA LOPNA A FAVOR del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 24 de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, de edad 15 años, titular de su cedula de identidad Nº v-24.765.836, de profesión u oficio estudiante de tercer año de bachillerato en el Liceo Luisa Mercedes de Valle Verde., domiciliado en la Urbanización Club del campo, Calle 9 Casa Nº 17, de color blanca con ladrillos rojos, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Luisa Sánchez y José Gregorio Ra.....