Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente Acuerda: Sancionar al ciudadano adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) identificado anteriormente, con la medida de ORIENTACION VERBAL prevista en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 286 del Código Penal, , y DAÑOS AGRAVADOS previsto en el numeral 3 del articulo 473 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la cosa publica, y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Sanción que .....