PRIMERO: Se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B del artículo 620 de la aducida Ley Especial la cual se encuentra definida en el artículo 624 de la misma Ley Especial, por el lapso de Seis (06) Meses Sanción por la cual el adolescentes queda obligado a estudiar y trabajar, además deberá recibir orientación Psicológica, cada 15 días, ante la unidad de Servicios Auxiliares dependientes de esta sección de adolescentes, por ser responsable del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION y de COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto en el artículo 451, en relación con lo establecido en el segundo aparte del artículo 80, y artículo 84 numeral primero, todos del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del delito. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la.....