En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de (15) años de edad, para el momento de suceder los hechos, nacido el XX de XXXXXXXX de XXXXXXXXXXX, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXX, residenciado en el Sector OMITIDO. Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal (d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1º del articulo 48 ejusdem; queda así extinguida la acción penal en los términos expuestos. Así mismo se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 05 de agosto de 2003. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.