EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De las actas se estima acreditada la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual encuadra en la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, esta es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal, al demostrarse el hecho cierto de la muerte violenta del Adolescente IDENTIDA OMITIDA, con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado por el Dr. Omar Santiago, Medico Forense Jefe adscrito al CIPC, al cadáver, donde hace constar que murió debido a Laceración de masa encefálica. Herida por arma de fuego; aunado a las declaraciones de XXXXX, XXXXX, XXXXX, testigos presénciales del hecho, y las declaraciones referenciales de XXXXX, XXXX; así como con la Inspección técnica realizada al sitio del suceso. De cuyas actas se desprenden suficientes elementos .....