En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO Se declaran culpables a los adolescentes IDENTIDADES OMTIIDAS por la comisión del delito de ROBO AGRVADO previsto en el articulo 458 del código Penal Vigente y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos en los artículos 458 y 413 en relación con el artículo 418 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos en este acto y en aplicación del procedimiento abreviado por admisión de los hechos, se impone inmediatamente la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con el artículo 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a rebajar a la mitad LA sanción solicitada para ellos por .....