en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se sanciona al Adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), venezolano de l7 años de edad, no porta cédula de identidad, nacido en fecha ¿ , hijo de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) y el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) , domiciliado¿, con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la aducida Ley Especial, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la cual el adolescente deberá: -Estudiar educación formal, ó cursos de capacitación y trabajar. Sanción que se impone por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección A.....