Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al ciudadano adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS AÑOS Y SEIS (6) MESES, por la comisión del delito de ABUXO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y así se decide. Déjese copia certificada de la esta decisión. Remítase al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº.....