Por Todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones en Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable de la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal, por lo que procede imponer la siguiente sanciones: 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en a el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) meses, en la cual el adolescente deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Trabajar o/y estudio Continuar cursando estudios, debiendo presentar con la correspondiente constancia ante el Tribun.....