En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y literal "D" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural del estado Anzoátegui, nacido en fecha XX de XXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad para el momento de la comisión del delito, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en La Calle OMITIDA, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. y IDENTIDAD OMITIDA; venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad para el momento de la comisión del delito.....