Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Sanciona al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado ut-supra, con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 de la Ley, por el lapso de Tres (03)años y Cuatro (04) Meses, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente. Así se decide. Publíquese Regístrese Diarícese déjese copia certificada de la decisión. Notifíquese a la víctima. Regístrese y remítase la presenten sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución correspondiente.-.....