Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en la primera parte de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en literal f) del el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra descrita en el artículo 624 "Ejusdem", por el lapso de nueve (09) Meses, sanción por la cual queda obligado el adolescente a estudiar, por ser responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 455, en relación con lo establecido en el Ordinal 1º del artíc.....