En base a los siguientes razonamientos, Seguidamente el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima procedente acordar la Calificación Del Presente Procedimiento Como Abreviado, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto la precalificación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Último Aparte del articulo 456 del Código Penal, este tribunal la acoge la calificación dada en cuanto al delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Último Aparte del.....