En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estatuido en el artículo 1° del Código Penal y ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.198.372, natural de Mérida, Estado Mérida, estudiante, de dieciseis (16) años de edad para el momento de los hechos, residenciado en la calle principal de XXXXXXXXXX, quinta de color azul con portón de madera, Municipio García de este Estado, tlf: 0141-XXXXXXXXXXX, por los hechos acontecidos en fecha 24 de Febrero del 2008, en virtud que el hecho no rev.....