Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al adolescente, (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, con fecha de nacimiento 27-12-1990 de 16 años de edad, profesión u oficio mecánico, no ha tramitado la cédula de identidad hijo de los ciudadanos ...y ...., la SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en los literal f, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se encuentran descritas en el artículo 628 "Ejusdem", por el lapso de dos (02) años, sanción que deberá cumplir el adolescente en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, por ser responsable de la comisión del del.....