Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente Sancionar al ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el artículo 406 ordinal 2, y FUGA, previsto en el articulo 258 del Código Penal y sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Emítase LA Boleta de privación de Libertad, Remítase con Oficio a la Directora del Centro de Internamiento. Se revoca a Medida ca.....