ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y visto que ha sido incorporado en la reciente reforma realizada en el Código Orgánico Procesal Penal, que la incomparecencia del adolescente no suspenderá el presente acto, razón por la cual se realiza el mismo y en consecuencia SE ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga en la presente investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. .....