DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO Se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano de l7 años de edad, natural de Porlamar donde nació en fecha XXXXXXXX hijo de la ciudadana XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX , domiciliado en XXXXXXXXXXX estado Nueva Esparta, con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres(03) meses y quince(15) días Sanción que se impone por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previ.....