En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: La extinción de la acción penal, y en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el literal (D) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 26, 27 y único aparte del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste último por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Prote.....